Denuncias falsas por abusos y agresiones sexuales
Cuando hablamos de delitos contra la indemnidad sexual, ya sea abuso o agresión sexual, nos encontramos ante hechos delictivos de enorme gravedad que deben ser convenientemente investigados. Es cierto que en muchas ocasiones la denuncia obedece a la realidad pues, lamentablemente, se está produciendo actualmente un incremento considerable de los delitos contra la indemnidad sexual. Sin embargo, también es cierto que en considerables ocasiones las investigaciones por delitos de abuso o agresión sexual terminan concluyendo que, en realidad, ningún abuso o agresión sexual se produjo.
De hecho, en algunas ocasiones las investigaciones pueden incluso llegar a concluir que, en realidad, la denuncia se interpuso sabiendo el/la denunciante que los hechos denunciados eran falsos, e incluso puede llegarse a determinar que el verdadero objetivo que perseguía el/la denunciante al interponer la denuncia era el de obtener algún tipo de beneficio ilegítimo.
En este sentido, no cabe duda que los abusos y agresiones sexuales son hechos muy graves, y precisamente por esta razón las denuncias por tales hechos deben ser escrupulosamente investigadas a fin de discernir aquellos supuestos en que el abuso o agresión sexual realmente se produjo, de aquellos otros en que tras la denuncia por delito sexual es esconde en realidad una motivación espuria. No podemos olvidar que es grave que un delito por abuso o agresión sexual quede impune, pero quizás resulta aún más grave que se condene a alguien por un delito sexual que no cometió.
Las causas más habituales de las denuncias falsas.
Los motivos que pueden llevar a denunciar falsamente un abuso o agresión sexual pueden dividirse en tres grupos:
- El primero engloba aquellos supuestos en que la denuncia obedece al arrepentimiento por una relación sexual que fue consentida, es decir, se denuncia como abuso aquello que, en realidad, se había consentido.
- El segundo grupo estaría conformado por las denuncias tras las que se oculta un móvil económico, pues las indemnizaciones asociadas a estos delitos suelen ser de importes considerables.
- Finalmente, el tercero engloba aquellos supuestos, especialmente en casos de separación matrimonial, en que la denuncia obedece al intento de obtener una orden de alejamiento, la atribución de la vivienda familiar o la atribución inmediata de la custodia de los hijos menores.
Esto es así porque la simple interposición de una denuncia por abuso sexual conlleva habitualmente la inmediata apertura de un procedimiento penal, así como el dictado de una orden de alejamiento del denunciado respecto de la presunta víctima. Por lo tanto, si la presunta víctima es la expareja sentimental, la orden de alejamiento puede conllevar la atribución inmediata y provisional del domicilio familiar a la denunciante; y si la presunta víctima del abuso sexual es uno de los hijos, la orden de alejamiento conllevará la atribución de la guarda y custodia del menor al progenitor no denunciado, y la expulsión del denunciado del domicilio familiar o la suspensión del régimen de visitas que se estuviera llevando a cabo.
Es decir, por la vía de una falsa denuncia de abuso o agresión sexual puede conseguirse en escasas horas lo que por una vía legítima no se conseguiría nunca, o tardaría meses en conseguirse.
Por todo ello resulta de vital importancia que, ya desde el inicio del procedimiento, la persona denunciada por abuso o agresión sexual cuente con la ayuda de un equipo de abogados con experiencia en este tipo de procedimientos, que sepan aplicar la estrategia oportuna para poner en duda la versión de la víctima y sepan sacar a relucir los verdaderos motivos por los cuales puede haberse interpuesto la denuncia.
Igualmente, resulta de vital importancia que quien haya sido víctima de un abuso o agresión sexual cuente igualmente desde el inicio del procedimiento con la ayuda de un equipo de abogados expertos que sepan desactivar la estrategia de defensa del denunciado, que habitualmente pasa por manifestar que la denuncia es falsa y que obedece a intereses espurios.
Consecuencias de la denuncia falsa.
Cabe recordar, en este sentido, que la presentación de una denuncia falsa es un delito previsto en el art. 456 del Código Penal, que castiga a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que, de ser ciertos, serían constitutivos de delito. Las penas a las que se enfrenta quien denunció falsamente oscilan entre una multa y los dos años de prisión.
Deben diferenciarse, sin embargo, los supuestos en que la investigación ha podido demostrar que los hechos no se produjeron y que la denuncia fue interpuesta con conocimiento de su falsedad -que son los menos habituales- de aquellos otros, mucho más frecuentes, en que simplemente se absuelve al denunciado porque los hechos denunciados no han podido ser acreditados. Únicamente en los primeros el/la denunciante podrá ser juzgado y condenado por delito de denuncia falsa.