Caso de éxito en la absolución por delitos de falso testimonio

Absolución por delito de falso testimonio en Barcelona

Ser acusado de un delito de falso testimonio puede tener consecuencias penales graves. Sin embargo, no toda declaración inexacta realizada por un testigo constituye necesariamente un delito. En este caso, el tribunal entendió que la conducta de la acusada estaba amparada por un derecho fundamental: el derecho a no autoinculparse.

Los datos personales han sido omitidos para preservar la confidencialidad de las partes.

¿Cuándo puede acusarse a un testigo por delito de falso testimonio?

El delito de falso testimonio, regulado en el artículo 458.1 del Código Penal, castiga a quien, actuando como testigo en un procedimiento judicial, falta a la verdad de forma relevante.
No obstante, la jurisprudencia ha dejado claro que este delito no puede analizarse de forma aislada, sino atendiendo al contexto en el que se produce la declaración y a los derechos fundamentales del testigo.

El caso: acusación por falso testimonio en un juicio penal

Los hechos se originan durante la celebración de un juicio penal por quebrantamiento de condena. Nuestra clienta compareció en dicho procedimiento en calidad de testigo, al tratarse de la madre del acusado.
El procedimiento se centraba en el presunto envío de unas cartas a la expareja del acusado, respecto de la cual existía una orden judicial de prohibición de comunicación. Al encontrarse el acusado ingresado en prisión, se sostenía que las cartas habrían sido entregadas a través de su madre.
Durante el juicio, nuestra clienta negó haber realizado dicha entrega.

La acusación por delito de falso testimonio

Tras su declaración, el juzgado consideró que la testigo había faltado a la verdad, según la valoración efectuada en la causa principal, y acordó incoar un procedimiento penal contra ella por un presunto delito de falso testimonio.
El Ministerio Fiscal interesó para nuestra clienta:
– Pena de nueve meses de prisión
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
– Pena de multa

La defensa frente a un delito de falso testimonio

La estrategia de defensa se centró en un aspecto clave: la declaración de nuestra clienta no podía valorarse de manera aislada, sino en el contexto de un conflicto entre, por un lado, el deber de veracidad del testigo y, por otro, el derecho fundamental a no autoinculparse, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

El derecho a no autoinculparse del testigo

De haber reconocido la entrega de las cartas, nuestra clienta habría asumido implícitamente su posible participación en el delito de quebrantamiento de condena atribuido a su hijo.
Por este motivo, sostuvimos que su declaración, aun no coincidente con la versión que finalmente se tuvo por probada, respondía al legítimo ejercicio del derecho de defensa, que ampara a cualquier persona a no declarar contra sí misma.
La jurisprudencia constitucional establece que no puede exigirse al testigo una conducta que implique su propia incriminación, aunque ello suponga un conflicto con el deber de decir la verdad.

Sentencia absolutoria por delito de falso testimonio

El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona dictó finalmente sentencia absolutoria, concluyendo que la conducta de nuestra clienta quedaba protegida por el ejercicio del derecho constitucional a no autoinculparse.
En consecuencia, el tribunal consideró que no concurrían los elementos necesarios para apreciar un delito de falso testimonio, absolviendo a nuestra clienta de todos los cargos formulados por el Ministerio Fiscal.

Conclusión: cuándo no existe delito de falso testimonio

Este caso pone de manifiesto que no toda inexactitud en una declaración judicial constituye delito. Cuando la declaración se produce en un contexto en el que el testigo podría verse penalmente afectado, el derecho fundamental a no autoinculparse prevalece.
Los delitos contra la Administración de Justicia requieren siempre un análisis jurídico detallado del caso concreto y de los derechos en conflicto.

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