El Tribunal Supremo inadmite el recurso interpuesto por el exalcalde de Collazos de Boedo contra la sentencia que ordenaba repetir el juicio por acoso laboral a la secretaria del ayuntamiento.

La Audiencia Provincial de Palencia estimó el recurso interpuesto por SMK abogados, anuló la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y acordó la repetición del juicio contra el exalcalde de Collazos de Boedo por delitos de acoso laboral y lesiones.

 

Nuestra cliente, la secretaria interventora del ayuntamiento de Collazos de Boedo, denunció el acoso laboral que venía sufriendo desde hacía tiempo por parte del alcalde de dicho ayuntamiento. Los actos de acoso denunciados consistían en insultos, amenazas, imposición de trabajos que no le correspondía realizar, actos intimidatorios tales como golpes en la mesa, gritos o lanzarle papeles a la cara, incoación de expedientes disciplinarios sin fundamento, o interposición de denuncias por delitos inexistentes, entre otros. Como consecuencia de estos actos, la denunciante sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y un trastorno de estrés postraumático.

Tras la celebración del juicio ante el juzgado de lo penal, la sentencia dictada daba por probados buena parte de los hechos denunciados y reconocía también que el acusado había tenido un comportamiento inaceptable e indeseable con la secretaria.   Sin embargo, sorprendentemente, la sentencia absolvía al acusado por considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito.

SMK abogados interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia.  Entre otras cuestiones, en el recurso se solicitaba la nulidad de la sentencia y del acto del juicio, ya que la sentencia dictada no se pronunciaba sobre pruebas de gran relevancia que se habían practicado en el acto del juicio, lo que suponía una vulneración de los derechos de la denunciante a la utilización de los medios de prueba necesarios, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la necesaria motivación de las resoluciones judiciales; derechos todos ellos reconocidos en la Constitución Española.

Así mismo, en el recurso se argumentaba que la valoración probatoria recogida en la sentencia carecía de todo apoyo en el conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio, y que dicha valoración resultaba insuficiente, irracional, arbitraria y apartada de las máximas de la experiencia, por lo que la sentencia debía ser anulada.

El recurso de apelación interpuesto por SMK abogados fue estimado por la Audiencia Provincial de Palencia y, consecuentemente, se acordó declarar nula la sentencia absolutoria dictada, ordenando la Audiencia Provincial que se celebrara nuevamente el juicio ante un nuevo juez diferente del anterior.

Pese a que el alcalde acusado interpuso contra la decisión de la Audiencia Provincial recurso de casación ante el Tribunal Supremo, éste ha vuelto a dar la razón a SMK abogados, confirmando que el juicio y la sentencia son nulos y que el juicio debe repetirse.