Los periodistas del caso Dina piden a la AN que archive para ellos o que se inhiba en favor de juzgados madrileños
Los periodistas procesados por el juez que investiga el ‘caso Dina’, la pieza separada de ‘Tándem’ donde se indagaba en el recorrido que tuvo la tarjeta telefónica de la ex asesora de Podemos Dina Bousselham desde que le robaron el móvil en 2015 hasta que parte de la información que contenía apareció publicada, han pedido que se archive la causa para ellos o que la Audiencia Nacional se inhiba en favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
En el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de ambos periodistas, Sergi Mercé, pone el foco en las “graves contradicciones” en las que incurre el auto del pasado 19 de mayo del magistrado Manuel García Castellón, del que dice que es “idéntico” al anterior auto de procesamiento que redactó en 2020 –hace dos años y medio– por lo que incurre “en los mismos errores y carencias del auto (…) que fue en su día revocado”.
Recalca que la inhibición debe contemplarse porque no se vincula el supuesto delito con la presunta organización criminal, tal y como exigían la Sala y el Supremo al magistrado.
La defensa interesa, además, que se retire al ex líder de Podemos Pablo Iglesias la condición de perjudicado dado que no se investiga ya ni el presunto robo del teléfono por parte “de la policía patriótica” ni su difusión en medios de comunicación.
Cabe recordar que el juez propuso juzgar tanto al comisario jubilado José Manuel Villarejo como a los periodistas por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Según ese auto, ambos quedaron con Villarejo y le facilitaron parte del contenido de la tarjeta de memoria mini SD que pertenecía a Dina Bousselham.
Sin embargo, la defensa señala que en el relato de hechos de la resolución del instructor, “llamativamente escueto”, no se recoge qué es lo que se reveló por parte de los periodistas por lo que hay una “falta de motivación y de concreción de los hechos”. Afea que delimitar esto es “elemento nuclear del delito de descubrimiento y revelación de secretos” del que se les acusa.
Ahondando en la tesis de que el auto del juez contiene contradicciones, el escrito apunta que el magistrado sólo dice que Pozas en 2016 –entonces era director de Interviú– recibió “parte de la información contenida en la tarjeta de memoria” de Dina Bousselham, pero al tiempo, en sus escritos al Tribunal Supremo, el mismo juez aseguraba que el Grupo Zeta –de mano de su presidente Antonio Asensio– entregó a Pablo Iglesias el material recibido por Pozas, que no era otro que “la tarjeta de memoria original” de Bousselham y no “parte de la información”.
“No solo no concreta el Auto de Procedimiento Abreviado qué es lo que se reveló y que constituiría el delito de revelación de secretos, sino que en las resoluciones del juzgado sobre el particular existen graves contradicciones sobre ello, lo que impide a esta parte saber cuál es la información supuestamente revelada por la que pretende enjuiciarse a los señores Pozas y Rendueles”, apunta.
Suma a esto que según los informes periciales de la Policía, en el registro del domicilio de Villarejo de 2017 no se encontró el pendrive entregado por los periodistas, por lo que resulta imposible determinar qué es exactamente lo que llegó a Interviú, que se le entregó a Pablo Iglesias y si lo que posteriormente se encontró en el registro a Villarejo tiene algo que ver con la tarjeta presuntamente robada.