¿Cuál es la diferencia entre agresión y abuso sexual?

Los delitos de agresión y abuso sexual se encuentran tipificados en el título VIII del Libro II del Código Penal “Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales”.

En dicho Título VIII se recogen los delitos de agresión sexual y de abuso sexual, así como los delitos de acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, explotación sexual y corrupción de menores.

Centrándonos en los delitos de agresión sexual (arts. 178 y siguientes del Código Penal) y de abuso sexual (arts. 181 y siguientes del Código Penal), la diferencia esencial entre ambos radica en la utilización, o no, de violencia o intimidación.

Si el acto sexual se ha llevado a cabo utilizando violencia o intimidación, estaremos ante un delito de agresión sexual, castigado con penas más graves. Si, por el contrario, no existiendo consentimiento de la víctima para el acto sexual, se atenta contra su indemnidad sexual sin violencia ni intimidación, estaríamos ante un delito de abuso sexual, castigado con una pena menor que el delito de agresión sexual.

Sin embargo, se da la circunstancia que, si bien la existencia de violencia es un elemento fácilmente comprobable, la existencia o no de intimidación puede ser en algunos casos realmente difícil de determinar, por ser la intimidación un elemento de carácter más subjetivo que la violencia. En estos casos habrá que analizar en detalle las declaraciones de denunciante y denunciado para poder determinar si realmente existió o no el elemento de la intimidación y, por tanto, si nos encontramos ante un delito de agresión sexual o de abuso sexual.

Delitos en la intimidad

Los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son delitos en los que no siempre es fácil esclarecer lo realmente ocurrido, dado que se trata de hechos que acostumbran a ocurrir en un contexto íntimo, sin presencia de testigos. Además, los informes médicos no siempre son concluyentes, especialmente en los casos en que no han quedado rastros físicos del abuso o agresión sexual denunciado.

De hecho, existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que establece que, si el relato de la víctima cumple determinados requisitos, tal relato puede servir por sí solo como prueba de cargo única y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y dictar sentencia condenatoria. Por lo tanto, aun tratándose de una denuncia falsa de agresión o abuso sexual, si durante el proceso penal el acusado no está bien defendido, puede ser injustamente condenado.

En definitiva, el resultado final de los procedimientos penales por delitos sexuales depende en muchas ocasiones de pequeños detalles, lo que aconseja que el denunciado deje su defensa en manos de un abogado penalista con conocimientos y experiencia en este tipo de procedimientos.

Agresiones y abusos a menores

Una buena parte de los procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales se inician por denuncias de menores. Si ya con personas adultas resulta en ocasiones difícil determinar lo realmente ocurrido, más dificultoso resulta cuando quien denuncia los hechos es un menor, y especialmente si los hechos que denuncia no son recientes.

En estos casos resulta esencial que peritos expertos en psicología analicen al detalle lo que el menor relata, y determinen si lo que explica resulta o no creíble. Téngase en cuenta que en no pocas ocasiones sucede que, por razones de muy diversa índole, el menor, consciente o inconscientemente, explica hechos que en realidad no han sucedido, atribuye hechos que sí han sucedido a persona diferente del verdadero autor, o ha sido manipulado por otro adulto para que explique unos hechos que, en realidad, no se han producido.

La Administración cuenta con expertos que durante el proceso penal analizarán la declaración del menor para valorar si es creíble o no lo es. Del mismo modo, es necesario que el denunciado cuente con sus propios peritos expertos, que puedan detectar si el menor está diciendo o no la verdad. Los despachos de abogados con experiencia en procedimientos penales por delitos de agresiones y abusos sexuales cuentan con psicólogos expertos en estas materias.

Penas y agravantes para agresión sexual y abuso sexual

Las penas que prevé el Código Penal para los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son penas de prisión de larga duración. La duración de la pena depende de diversas circunstancias que, si concurren, pueden provocar que la pena de prisión alcance los 15 años de duración.

Entre las circunstancias que pueden incrementar la duración de la pena, la más relevante es la existencia, o no, de acceso carnal, es decir, de penetración, ya sea por vía vaginal, anal o bucal.

Otra circunstancia que comporta la aplicación de una pena de prisión de mayor duración es si el autor ha actuado solo o, por el contrario, los hechos se han cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. En este segundo supuesto la pena aplicable será más grave.

Asimismo, se impondrá también una pena más grave en los casos en que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Prisión provisional

Uno de los riesgos a los que se enfrenta la persona que recibe una citación para ir a declarar en calidad de investigado por un delito de abuso o, especialmente, de agresión sexual, es la posibilidad de que el juez acuerde prisión provisional. En efecto, encontrándonos ante de delitos de considerable gravedad, es frecuente que el fiscal, tras recibir declaración al denunciado, solicite al juez de instrucción el ingreso inmediato del denunciado en prisión. En estos casos el denunciado no ha sido aún condenado y, de hecho, ni siquiera ha sido todavía juzgado, pero la ley de enjuiciamiento criminal prevé la posibilidad de ingresar provisionalmente al denunciado en prisión si se cumplen diversos requisitos.

En estos casos, si tras la declaración del denunciado el fiscal solicita su ingreso en prisión provisional, se celebra en el juzgado una vista en la que tanto el fiscal como el abogado de la defensa deben exponer sus argumentos -a favor y en contra, respectivamente- del ingreso del denunciado en prisión provisional. Es esencial que, tanto en la declaración como en dicha vista, el denunciado sea asistido por un abogado penalista con experiencia en procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales.

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