Detenido, imputado, acusado… las diferentes fases del procedimiento penal

Aunque no seas experto en derecho, estamos seguros que en más de una ocasión habrás oído hablar de términos como imputado, procesado o investigado.

Para arrojar un poco de luz en este asunto, te explicamos, de forma resumida y fácilmente los diferentes estadios por los que a una persona, dentro de las diferentes fases del procedimiento penal, se le atribuye una determinada condición.
Siguiendo los tempos procesales de inicio a fin, empezaremos por abordar la condición de detenido. Así pues, el detenido es aquella persona que ha sido aprehendida por la policía al resultar a priori autor de un delito. Cabe destacar que se habla de detenido entre la fase policial, esto es cuando está apresado por la policía, hasta la puesta a disposición ante el juez. Durante la detención, y antes de poner al detenido a disposición del juez, la policía le tomará declaración. En esta fase el detenido tiene reconocidos diversos derechos, entre otros, el derecho a no declarar, a no confesarse culpable, o a ser asistido por un abogado.
Una vez el detenido es puesto a disposición judicial para declarar ante el juez, el detenido pasa a denominarse imputado, si bien con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el término será el de investigado. El imputado, a diferencia del detenido, ya no tiene por qué estar retenido por la policía, a pesar que el juez podría acordar como medida provisional  la continuación de la privación de libertad bajo lo que se denomina prisión provisional. En cualquier caso, en esta etapa desaparece el término detenido y únicamente estamos ante la figura de imputado/investigado.
El término imputado opera pues dentro del procedimiento penal, es decir, una vez se ha acordado por el juez incoar un procedimiento contra él. Al imputado también le asisten diversos derechos, entre otros, el derecho a la presunción de inocencia, a no confesarse culpable, a no declarar contra sí mismo, a la asistencia letrada, o a declarar ante el juez cuantas veces estime oportuno. Es importante en este punto resaltar que en esta fase al imputado se le atribuye de manera indiciaria la autoría o participación en un presunto hecho delictivo, pero por el momento ni se le acusa ni se le condena.
Una vez las acusaciones en el procedimiento penal (Ministerio fiscal, acusación particular, acusación popular) formulan escrito de acusación contra el imputado, y se acuerda proseguir con el procedimiento, el imputado/investigado pasa a ser acusado.
Dicha calidad durará hasta el dictado de la sentencia firme, momento en el que pasará a denominarse absuelto o condenado; condición que mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de la pena, momento en el que pasará a ser considerado como penado.