Caso de éxito en acusación contra la salud pública (tráfico drogas)

1.200 kilos de cocaína escondidos en cajas de gambas congeladas con destino el puerto de Barcelona.

El periplo de 1.200 kilos de cocaína procedentes de Suramérica y con destino el puerto de Barcelona. Desaparición del destinatario del contenedor en el que se escondía la cocaína, desaparición de 200 kilos de dicha sustancia, policías inicialmente acusados de favorecer la desaparición que posteriormente son absueltos, sustitución de la cocaína por sal, agentes encubiertos, entregas vigiladas…
Sobreseimiento respecto de nuestro cliente, acusado por delito contra la salud pública (tráfico de drogas).

El Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que confirmó la condena de varias personas que ya habían sido previamente condenadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la desaparición del puerto de Barcelona de 200 kilogramos de cocaína que se encontraban escondidos en un contenedor procedente de Suramérica. El Tribunal Supremo confirmaba también la absolución de siete Guardias Civiles y un Policía Nacional que habían sido acusados de facilitar la desaparición de la cocaína.

Sin embargo, aquellos 200 kilos de cocaína robados del puerto de Barcelona eran tan solo una parte de un alijo mucho mayor, de más de 1.000 kilos de dicha sustancia. Por este alijo principal también fueron detenidas diversas personas presuntamente implicadas en la operación de narcotráfico. La historia se remonta a hace ya varios años, cuando la Comandancia de Barcelona de la Guardia Civil recibió comunicación, a través de los servicios centrales de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, de la llegada al puerto de Barcelona de un contenedor sospechoso de esconder sustancias estupefacientes. Quien había alertado a la Dirección General de la Guardia Civil de la llegada del contenedor al puerto de Barcelona fue la Agencia Antidroga de los Estados Unidos de América (D.E.A). Según la D.E.A. se trataba de un importante alijo de cocaína procedente de Suramérica.

El contenedor sospechoso y la entrega vigilada.

Tal como se había informado, el día 22 del citado mes se descargó en el puerto de Barcelona el contenedor sospechoso, que fue colocado en la zona de almacenamiento de contenedores del puerto.  El contenedor venía aparentemente cargado con una gran remesa de cajas de gambas congeladas.

Días más tarde, el responsable de los servicios de la Guardia Civil del Puerto de Barcelona alertó a la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona que el contenedor sospechoso de contener la cocaína había sido encontrado esa mañana con las puertas abiertas, los precintos rotos y su contenido revuelto y parcialmente esparcido por las proximidades del lugar, desconociéndose si se había sustraído parte de la mercancía. Ante tales hechos, la Guardia Civil procedió al traslado del contenedor hasta la localidad de Sant Esteve de Sesrovires con el fin de descargar y comprobar la mercancía. En dicha comprobación se detectó que en algunos de los paquetes de gambas congeladas el marisco había sido sustituido por paquetes de cocaína, de los que habían desaparecido cerca de 200 paquetes de un kilo cada uno. Sin embargo, el contenedor contenía todavía novecientos setenta y cuatro kilos de cocaína que algún destinatario estaba esperando.

Efectuadas gestiones por la Guardia Civil pudieron comprobar la empresa a la que iba destinado el contenedor, dándose la circunstancia que el titular de dicha empresa había desaparecido, probablemente al haber sido alertado de que la Guardia Civil había detectado la cocaína. En estas circunstancias, la Guardia Civil interesó del Juzgado de Guardia de Barcelona que se autorizara una entrega vigilada de la mercancía por si alguna persona manifestaba ser la destinataria del contenedor e interesaba que se le entregara su contenido. El Juzgado de Guardia de Barcelona accedió a la petición de entrega vigilada. Para poder efectuar tal entrega vigilada sin ningún riesgo de que la cocaína pudiera llegar al mercado, la Guardia Civil procedió a sustituir la cocaína por sal.

El agente encubierto y las detenciones.

Sin embargo, dado que el inicial destinatario de la cocaína había desaparecido, pasaba el tiempo y nadie se interesaba por el contenedor. Fue entonces cuando la D.E.A. informó a la Guardia Civil que la organización dueña de la cocaína, ante la desaparición del inicial destinatario de la sustancia, estaba buscando otras personas que pudieran sacar el contenedor del puerto. Por tal motivo la Guardia Civil solicitó autorización judicial para la intervención de un agente encubierto que se haría llamar “Alejandro” y cuya misión sería provocar que los responsables de la organización contactaran con él con la finalidad de sacar el contenedor del puerto y distribuir la cocaína, introduciéndose así en el entramado de la organización en España.

De este modo, “Alejandro” fue contactado por los responsables de la organización, quienes le encargaron retirar el contenedor del puerto de Barcelona y esperar a que alguien se pusiera en contacto con él. Poco después una persona que se hacía llamar “Tomás” se puso en contacto con “Alejandro” y le solicitó 400 kilos de cocaína. El juzgado autorizó la intervención de las comunicaciones telefónicas de “Tomás” con el fin de escuchar sus conversaciones y detectar otros posibles implicados. El agente encubierto “Alejandro” y “Tomás” concertaron una entrevista en la que el primero entregó al segundo 400 kilos de una sustancia que supuestamente era cocaína pero que en realidad era sal. Con el fin de identificar a otras personas involucradas en la operación la Guardia Civil montó un dispositivo de seguimiento de la furgoneta con la que “Tomás” había recogido la mercancía, que se desplazó hasta el paraje denominado Las Lomas en la localidad de Alicante. Cuando se estaba descargando la furgoneta se procedió a la detención de “Tomás”, al que también se le intervino una pistola de fogueo que había sido transformada en una pistola de fuego real.

El referido “Tomás” comunicó a la Guardia Civil su intención de colaborar con ellos en la detención del resto de implicados en la operación a cambio de obtener alguna ventaja en el procedimiento por delito contra la salud pública que se seguiría contra él. De este modo, “Tomás” informó a la Guardia Civil que tenía planeado entregar 100 kilos de cocaína a una mujer de nacionalidad colombiana. La Guardia Civil devolvió a “Tomás” su teléfono móvil a fin que este pudiera gestionar la entrega de los 100 kilos de cocaína. Mediante conversaciones telefónicas “Tomás” se citó en la cafetería Marenostrum de la estación de Renfe de la ciudad de Alicante con la mujer suramericana, a la que la Guardia Civil en el atestado denominó “Pecosa”. A la entrevista entre “Pecosa” y “Tomás”, la primera acudió acompañada de dos hombres suramericanos -a los que la Guardia Civil denominó “Gordo” y “Calvo”- que se situaron algo apartados y que, según el atestado policial, realizaron diversas actuaciones de contra-vigilancia para tratar, según el atestado, de detectar presencia policial. A continuación todos ellos se reunieron en el aparcamiento de la estación y, tras pagar los tickets del aparcamiento, fueron detenidos por la Guardia Civil cuando se dirigían hacia sus vehículos.

La intervención de SMK Abogados. Sobreseimiento respecto de nuestro cliente.

Fue en este momento cuando se inició mi intervención, al encargarme la familia de “Calvo” que asumiera su defensa. La defensa se centró en explicar que “Calvo” desconocía que se iba a llevar a cabo una operación de tráfico de cocaína y en dar una explicación de por qué “Calvo” se encontraba en la estación y por qué estaba acompañando a una mujer que había quedado con “Tomás” para recoger 100 kilos de cocaína. Valga decir que la Guardia Civil cometió un error en las detenciones, ya que detuvo a la mujer y a los dos hombres suramericanos de forma precipitada. Si la Guardia Civil pretendía demostrar que los tres suramericanos estaban involucrados en la operación de tráfico, debería haber esperado a detenerlos a que se iniciara el traslado de la carga de un vehículo a otro; solo de esta forma podría asegurarse que las tres personas detenidas participaban conscientemente en la operación de tráfico de cocaína.

En estas circunstancias, en el curso de la instrucción pudimos poner en evidencia, mediante la declaración de varios testigos y mediante la aportación de varios documentos, que no existían elementos probatorios que acreditaran que “Calvo” supiera realmente que lo que estaba sucediendo en la estación de Renfe era una operación de narcotráfico. Una vez acreditado que “Calvo” desconocía que se trataba de una operación de narcotráfico, solicitamos al Juzgado Instructor que acordara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de “Calvo”. Pese a que inicialmente el Juzgado Instructor desestimó nuestra petición de sobreseimiento al entender que sí existían indicios de que “Calvo” sabía que se trataba de una operación de narcotráfico, posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona acogió nuestros argumentos y estimó nuestro recurso, acordando el sobreseimiento exclusivamente respecto de “Calvo”, quien, de esta forma, quedó fuera del procedimiento. “Gordo”, pese a haber tenido una intervención en los hechos muy similar a la de “Calvo”, tuvo que ir a juicio, junto con “Tomás” y “Pecosa”, acusados por delito contra la salud pública.

El fallo de la sentencia respecto del resto de acusados.

El Ministerio Fiscal interesó para “Tomás”, “Pecosa” y “Gordo” 16 años de prisión y una multa para cada uno de ellos de 66 millones de euros por el delito contra la salud pública. A “Tomás” se le acusó también por un delito de tenencia ilícita de armas por el que se le solicitaban 2 años de prisión. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a “Tomás” a una pena de 5 años de prisión y una multa de 7 millones de euros por el delito contra la salud pública y a 1 año y 10 meses de prisión por la tenencia ilícita de armas, y a “Pecosa” a una pena de 6 años de prisión y una multa de dos millones de euros. “Gordo” fue absuelto. Posteriormente el Tribunal Supremo mantuvo la condena de “Pecosa” y “Tomás” si bien les rebajó la pena a 4 años y 1 día para “Pecosa” y a 3 años, 4 meses y un día para “Tomás”.

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