Modificaciones más relevantes introducidas por la LO 1/2015, de reforma del Código Penal (II)

Modificación de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.

La reforma operada por la Ley 1/2015 de modificación del Código Penal introduce diversas modificaciones en la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Las más relevantes serían las siguientes:

1.- Se dota a la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena de mayor flexibilidad y facilidad de tramitación:

– En primer lugar, se establece que para la concesión de la suspensión “no se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros”. Ello permite a los jueces y tribunales valorar si los antecedentes penales del condenado tienen, por su naturaleza y circunstancias, relevancia para valorar su posible peligrosidad y, en consecuencia, si puede concedérsele o no el beneficio de la suspensión

– En segundo lugar se incluye la posibilidad de que se suspendan penas superiores a dos años de prisión, siempre que cada pena individualmente considerada no supere los dos años. Para ello se atenderá a las circunstancias personales del reo, a la naturaleza del hecho y al esfuerzo para reparar el daño causado. Es decir, en determinados casos podrá concederse la suspensión de la pena a un técnico al que, sumadas las penas del delito de riesgo y del de resultado, se le haya impuesto una pena superior a los dos años de prisión, siempre que ni la del delito de riesgo ni la del delito de resultado superen cada una por separado los dos años de prisión.

2.- Se suprime la sustitución de la pena de prisión por multa, integrándose la sustitución en el régimen de la suspensión. Para ello se establece que el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al pago de una multa –“cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración”– lo que viene a suponer la integración de la sustitución de penas en el régimen de suspensión de penas.

3.- Se impone a jueces y tribunales el deber de resolver en sentencia sobre la posible suspensión de la ejecución siempre que ello resulte posible. Cuando la decisión no pueda adoptarse en sentencia, se articula un trámite de audiencia para las partes.

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS
​Diciembre 2015