Modificaciones más relevantes introducidas por la LO 1/2015, de reforma del Código Penal (III)

La reforma operada por la Ley 1/2015 de modificación del Código Penal supone la desaparición de las infracciones penales constitutivas de falta y la revisión del Juicio de Faltas. Ahora, el juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal continuará siendo aplicable a los delitos leves.

Se regula la situación transitoria de los juicios de faltas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas.

Sergi Mercé Klein
​SMK ADVOCATS