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Absolución para nuestro cliente, acusado de acosar a la ilustradora Paula Bonet

Actualización: Nueva sentencia 13/05/2026

El pasado 13 de mayo de 2026, el Juzgado Penal competente dictó una nueva sentencia absolutoria para nuestro cliente en el segundo de los procedimientos seguidos a raíz de los hechos relacionados con este caso.

En esta ocasión, nuestro cliente estaba acusado de un delito de acoso, un delito continuado de quebrantamiento de condena y un delito de robo con fuerza en casa habitada, enfrentándose a una petición conjunta de siete años de prisión, además de multas económicas y nuevas prohibiciones de aproximación y comunicación.

La estrategia de defensa: la prueba psiquiátrica como elemento clave

Desde el inicio de este segundo procedimiento, la defensa centró su estrategia en el análisis exhaustivo del estado psicológico y psiquiátrico de nuestro cliente.

Las actuaciones practicadas permitieron acreditar la existencia de un trastorno delirante de subtipo erotomaníaco, una patología que afectaba gravemente a su percepción de la realidad y a su capacidad de autodeterminación en relación con los hechos enjuiciados.

Con el fin de acreditar dicha situación clínica, se aportaron informes elaborados por especialistas en psicología forense y psiquiatría, así como toda la documentación médica y psiquiátrica obrante en la causa.

Asimismo, este despacho solicitó la exploración de nuestro cliente por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El informe emitido por el médico psiquiatra forense coincidió plenamente con las conclusiones alcanzadas por los especialistas que intervinieron a instancia de la defensa, concluyendo que las capacidades cognitivas y volitivas del acusado se encontraban abolidas en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento.

Aplicación de la eximente completa de alteración psíquica

La sentencia aprecia la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal y acuerda la absolución de nuestro cliente.

La resolución considera acreditado que el trastorno mental que padecía era de tal intensidad que anulaba sus capacidades cognitivas y volitivas en relación con los hechos enjuiciados.

La aplicación de una eximente completa por alteración psíquica constituye, en un procedimiento penal, una decisión excepcional.

Publicaciones en prensa

El Periodico: https://www.elperiodico.com/es/ocio-y-cultura/20260525/sentencia-acosador-paula-bonet-segundo-juicio-absuelto-anomalia-psiquica-130625893

El Periódico Mediterráneo:  https://www.elperiodicomediterraneo.com/castello-provincia/2026/05/25/paula-bonet-pintora-escritora-vila-130642711.amp.html

Regió7: https://www.regio7.cat/societat/2026/05/25/paula-bonet-denuncia-nuevo-ataque-130643980.amp.html

Diari de Girona: https://www.diaridegirona.cat/catalunya/2026/05/25/sentencia-assetjador-paula-bonet-segon-judici-absolt-anomalia-psiquica-130631184.amp.html

 

Nueva resolución 26/04/2023

La Audiencia de Barcelona acordó en marzo anular la sentencia la sentencia contra el acosador de la ilustradora y escritora Paula Bonet, Victor G. T., al que se le impuso, pero como «medida de seguridad», un máximo tres años y tres meses internado en un psiquiátrico porque sufre un enfermedad mental. El tribunal ordenó a la jueza de lo penal que redactara una nueva resolución porque la primera no estaba suficientemente motivada. La togada ha dictado ahora el fallo judicial y ha absuelto al imputado, al considerar probado que no es responsable penalmente debido a que padece un trastorno «erotomanía». Es decir, no puede ser condenado a una pena de cárcel, como reclamaba la fiscalía, sino únicamente se le puede imponer la medida de seguridad.

La Audiencia de Barcelona anula la sentencia por el acoso a Paula Bonet

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona absuelve al procesado de los delitos de acoso, amenazas y quebrantamiento de condena, al aplicarle la eximente de alteración psíquica, pero le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 10 años y la aplicación de la libertad vigilada de obligación de someterse a tratamiento externo durante un año. El acusado también deberá indemnizar a la ilustradora con 3.940 euros. La medida de seguridad impuesta es la establecida en el Código Penal para los casos de trastorno mental completo. La fiscalía reclamaba tres años de prisión.

La nueva sentencia recoge la tesis de la defensa, ejercida por el abogado defensor Sergi Mercè, que acreditó que el acusado sufre una trastorno «erótico-maniático» y sostuvo durante todo el proceso que esta situación «condicionaba por completo su voluntad», por lo que debe ser controlado mediante tratamiento y medicación». De ahí que la nueva sentencia fije que el imputado habrá de seguir tratamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su trastorno, pero por un tiempo máximo, por los que, según su letrado, no tiene porque agotarlo, sino prologarse únicamente durante el tiempo necesario para el tratamiento.

 

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