Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (II)

Creación de la nueva figura del delito leve. Especial referencia a los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave.

Durante el año 2015 han entrado en vigor diversas Leyes (LO 1/2015, Ley 4/2015, LO 5/2015, LO 13/2015, Ley 26/2015, Ley 34/2015, Ley 41/2015) que suponen una considerable modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con esta serie de artículos se pretenden explicar de forma breve y fácilmente comprensible las novedades más importantes.

Creación de la nueva figura del delito leve. Especial referencia a los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave.

La Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal introdujo la nueva figura del delito leve. Entre otros, se crearon los delitos leves de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave. Así, a la anterior diferenciación entre imprudencia grave y leve, constitutivas de delito o falta respectivamente, se ha añadido la denominada imprudencia menos grave, que será la constitutiva de delito leve. De este modo, en el art. 142 CP (Delito de homicidio imprudente) se ha añadido un apartado 2 que establece “2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”; y en el art. 152 CP (Delito de lesiones imprudentes) se ha añadido un apartado 2 que establece “2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.”

Si antes ya resultaba complicado para el Juez que debía dictar sentencia diferenciar entre la imprudencia grave y la leve, ahora tendrá que saber diferenciar entre la grave (constitutiva de delito grave), la menos grave (constitutiva de delito leve), y la imprudencia leve que queda fuera del ámbito penal.

Por su parte, el art. 14 LECrim. regula la forma en que deben enjuiciarse los delitos leves, estableciendo que se enjuiciarán por los trámites del Juicio de Faltas. Lógicamente, ello resulta aplicable exclusivamente a los casos en que tales delitos leves no se hallen ligados a la comisión de un delito grave pues, si así fuera, el procedimiento para enjuiciarlos sería el Procedimiento Abreviado o, en su caso, el Sumario.

Por su parte, los arts. 962 y ss. regulan el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, que se tramita como el Juicio de Faltas, si bien el art. 963 establece que, recibido el atestado, si el juez estima procedente la incoación del juicio, podrá acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad y no exista interés público relevante.

Sergi Mercé Klein
​SMK ADVOCATS