Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (I)
Hasta finales de los 90 la mayor parte de procedimientos por accidentes de construcción terminaban en un juicio de faltas, por lo que, en caso de condena, al técnico únicamente se le imponía una pequeña multa.
Sin embargo, a partir de hace aproximadamente 15 años la situación cambió totalmente ya que, desde entonces, pasó a incoarse un procedimiento penal por delito en la inmensa mayoría de los accidentes de construcción.
Asimismo, en prácticamente la totalidad de estos procedimientos se formulaba acusación contra el coordinador de seguridad, al que en la provincia de Barcelona se le han venido solicitando penas que oscilan entre 2 y 4 años de prisión, además de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. E incluso se ha dictado una sentencia en Madrid –que ha sido revocada por el Tribunal Constitucional- y otra en Palma de Mallorca, en las que se ha condenado a arquitectos técnicos a penas de más de 2 años de prisión, es decir, a penas que puede conllevar el ingreso efectivo en prisión del condenado.
Esta última sentencia –dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca en fecha 4/03/10 y confirmada por la Audiencia Provincial- es especialmente preocupante por cuanto la primera petición de indulto efectuada ha sido recientemente denegada, si bien se ha formulado una nueva petición de indulto que todavía no ha sido resuelta.
En Barcelona, pese a las graves acusaciones que se han formulado contra los técnicos, no se ha dictado ninguna condena tan grave. Sin embargo, aún cuando finalmente el procedimiento termina con una sentencia absolutoria, la gravedad de las penas que se solicitan y la excesiva duración de los procedimientos, la media de duración de un procedimiento penal por accidente de construcción en Barcelona estaría en los 6 ó 7 años desde el accidente hasta la sentencia- conllevan un considerable trastorno personal y profesional para el técnico investigado.
Sin embargo, esta evolución parece haberse moderado últimamente, sobre todo en algunas provincias, en las que ya no siempre se acusa al coordinador de seguridad y no siempre se solicitan penas tan graves. Una de las razones de esta moderación podría ser el descenso de la construcción, que ha provocado un descenso de los accidentes laborales y, por tanto, ha descendido la incoación de nuevos procedimientos penales por accidentes.
Otra razón sería que, al descender los accidentes laborales, parece que se ha moderado algo la sensibilidad social ante la accidentalidad laboral, por lo que algunos jueces y fiscales también han moderado la represión penal. Finalmente, otra de las razones sería el hecho de que hayan ido calando entre algunos jueces y fiscales -no todos y en algunas provincias más que en otras- los argumentos que reiteradamente les hemos ido planteando los abogados que solemos intervenir en procedimientos por accidentes en construcción.
Por otro lado, la jurisprudencia, que en esta materia siempre ha sido contradictoria, se ha vuelto todavía más contradictoria. Mientras sentencias de una Audiencia Provincial aseguran una cosa, sentencias de las mismas fechas de otras Audiencias Provinciales aseguran la contraria. Incluso se da el caso de que una determinada Sala de una Audiencia Provincial defienda un criterio y la Sala de al lado de la misma Audiencia Provincial defienda exactamente lo contrario, lo que ha provocado una terrible inseguridad jurídica.
Pese a ello, valoradas en conjunto las sentencias que se han dictado en los últimos años, sí parece que han ido calando entre algunos jueces y fiscales algunos argumentos que reiteradamente les hemos ido planteando.
Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS
– Publicado en Docplayer –