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Revelación de secretos de empresa: qué castiga el Código Penal (arts. 278 a 280)

Dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos tienen especial relevancia los que se cometen en el ámbito empresarial, regulados en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal.

Estos delitos tienen como finalidad proteger la información confidencial de las empresas, que a menudo constituye un elemento clave para su actividad y su competitividad. Se trata principalmente de información estratégica —como datos comerciales, procesos productivos o conocimientos técnicos— que no es accesible al público y que tiene un valor económico propio. En este sentido, la normativa penal sanciona tanto su obtención ilícita como su posterior utilización o difusión sin el consentimiento de su titular.

A diferencia del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197, que protege la intimidad de las personas, estos delitos protegen la información de la empresa y su posición en el mercado.

Qué es un secreto de empresa según el Tribunal Supremo

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha contribuido a delimitar qué tipo de información queda protegida por estos delitos. En este sentido, la STS 735/2024, de 12 de julio, señala que el secreto empresarial comprende toda aquella información confidencial con valor competitivo para la empresa, como datos financieros, facturación, listados de clientes o balances, así como otros elementos como cifras, listados, partidas contables, organigramas, planos o memorandos internos.

Desde una concepción funcional y práctica, el Tribunal Supremo entiende por secreto de empresa toda información propia de la actividad empresarial que, si es conocida contra la voluntad de la empresa, puede afectar a su capacidad competitiva. Esta información se caracteriza por su confidencialidad, exclusividad, valor económico y licitud, y su fundamento se encuentra en el deber de lealtad de quien accede a ella por razón de su relación con la empresa. El contenido del secreto empresarial incluye tanto aspectos técnicos o industriales como comerciales y organizativos, y puede materializarse en cualquier soporte, ya sea documental, electrónico o incluso verbal.

En definitiva, el bien jurídico protegido es la capacidad competitiva de la empresa, y se sancionan las conductas de apoderamiento o acceso indebido a estos contenidos con la finalidad de descubrirlos, así como la revelación a terceros de la información descubierta.

Fuera del ámbito penal, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, también protege esta información y permite a su titular ejercitar acciones civiles, por ejemplo, para que cese la utilización del secreto o para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Conductas castigadas: obtención, revelación y uso de secretos de empresa

Estos delitos comprenden diferentes conductas relacionadas con la obtención y la difusión ilícita de información empresarial.

Por un lado, se castiga la obtención de secretos de empresa sin consentimiento —lo que se conoce popularmente como espionaje industrial—, como el mero apoderamiento de documentos, datos o soportes informáticos que contengan información estratégica o confidencial.

Por otro lado, se sanciona especialmente la revelación, cesión o utilización de esta información, tanto si se ha obtenido de forma ilícita como si se ha accedido a ella legítimamente; por ejemplo, en el caso de trabajadores, directivos o colaboradores que incumplen su deber de confidencialidad.

Estas conductas pueden causar graves perjuicios económicos a la empresa afectada, por lo que el Código Penal agrava la pena cuando la información obtenida se difunde, se revela o se cede a terceros.

Penas por revelación de secretos de empresa

El Código Penal establece las siguientes penas:

  • Obtención ilícita de secretos de empresa (artículo 278): de dos a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Si además se difunden, revelan o ceden a terceros, la pena puede llegar a los cinco años de prisión.
  • Revelación por quien tiene la obligación legal o contractual de guardar reserva (artículo 279): de dos a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
  • Difusión o utilización por un tercero que, conociendo su origen ilícito y sin haber participado en su obtención, difunde o utiliza el secreto empresarial (artículo 280): de uno a tres años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Cuando estos delitos se cometen en el seno de una empresa, la propia persona jurídica también puede ser penalmente responsable (artículo 288 del Código Penal). De ahí la importancia de contar con un programa de compliance penal adecuado.

Defensa penal en casos de revelación de secretos empresariales

Los procedimientos por revelación de secretos de empresa exigen analizar con detalle si la información tenía realmente carácter de secreto empresarial, cómo se obtuvo, quién tenía acceso a ella y si existía un deber de reserva. Con frecuencia se cruzan, además, cuestiones laborales, mercantiles y de prueba digital.

En SMK Abogados asistimos a empresas, directivos y profesionales en procedimientos por delitos económicos y de revelación de secretos. Si tu empresa ha sufrido una filtración de información confidencial o estás siendo investigado por estos hechos, contacta con nuestro despacho y estudiaremos tu caso con total confidencialidad.

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