Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (IV)

Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (IV). Duración de la instrucción.

Durante el año 2015 han entrado en vigor diversas Leyes (LO 1/2015, Ley 4/2015, LO 5/2015, LO 13/2015, Ley 26/2015, Ley 34/2015, Ley 41/2015) que suponen una considerable modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con esta serie de artículos se pretenden explicar de forma breve y fácilmente comprensible las novedades más importantes.

Duración de la instrucción.

Una de las modificaciones más relevantes, introducida por el artículo único 6 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es la relativa a la duración de la instrucción.
El art. 324 LECrim. establece que las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas, pero que, no obstante, antes de la expiración de ese plazo, el Instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja aumentando el periodo de instrucción a  18 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Se considerará que la instrucción es compleja cuando:

  • Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.
  • Tenga por objeto numerosos hechos punibles.
  • Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas.
  • Exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
  • Implique la realización de actuaciones en el extranjero.
  • Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas.
  • Se trate de un delito de terrorismo.

Asimismo, se establece que los plazos previstos quedarán interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones durante la duración del mismo, o en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.
Excepcionalmente, antes del transcurso de tales plazos o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

También se establece, entre otras cuestiones, que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos; y que en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.
Según la disposición transitoria única 3 de la LO 41/2015, el art. 324 LECrim. se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción fijados.

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS