Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (V)

Evolución en las sentencias que se pronuncian sobre si cualquier infracción de la normativa de seguridad puede ser suficiente para condenar penalmente o únicamente deben castigarse penalmente las infracciones más graves.

Del mismo modo, cada vez es más habitual la jurisprudencia que establece que solo las más groseras y evidentes infracciones de la normativa de seguridad pueden dar lugar a una condena penal, y que el resto de infracciones no tan groseras ni evidentes deben ser sancionadas con una multa en vía administrativa pero no pueden considerarse constitutivas de delito. Una de las más relevantes sentencias que se pronunció en este sentido fue la sentencia nº 1.233/02 del Tribunal Supremo, que recurre el principio de intervención mínima del Derecho Penal para establecer que, también en el ámbito de los accidentes laborales, el Derecho Penal debe quedar reservado exclusivamente para aquellos supuestos más flagrantes, para las más graves infracciones de la normativa de seguridad.

Sentencia TS de 29 de julio de 2.002 (Sentencia número 1233/2002)

“(…) no bastaría cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque esta exige en adecuado nexo de causalidad que la norma de seguridad infringida debe poner en «peligro grave su vida, salud o integridad física» lo que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo. Otra concepción en la línea de bastar para la integración del tipo penal cualquier infracción de normas de seguridad extendería indebidamente la respuesta penal en niveles incompatibles con el principio de mínima intervención y de seguridad jurídica. En definitiva podemos concluir que la integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales, sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de generar aquel grave peligro.”
Tal doctrina ha sido recogida posteriormente por las Audiencias Provinciales, como la Sentencia AP Barcelona, sec. 10ª, S 8-9-2009, nº 856/2009, rec. 57/200:
“No puede perderse de vista que la doctrina de casación insiste en que no toda infracción administrativa debe parificarse con la conducta delictiva pues para ello debe ofrecerse un nexo de causalidad, en esta línea la STS de 29 de julio de 2002 prescribe que «no bastaría cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque ésta exige en adecuado nexo de causalidad que la norma de seguridad infringida debe poner en «peligro grave su vida, salud o integridad física» la que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo”

Doctrina reproducida literalmente en la Sentencia AP Madrid, sec. 29ª, S 30-12-2009, nº 233/2009, rec. 114/2009.

Sentencia AP La Rioja, sec. 1ª, S 10-2-2009, nº 28/2009, rec. 183/2008

La actuación de los acusados carece de relevancia penal, debiendo tenerse en cuenta que el derecho Penal integra un sector del ordenamiento jurídico presidido por el principio de intervención mínima, en cuanto último reducto al que cabe acudir cuando las cuestiones o conflictos no pueden ser solventadas en otros campos del Derecho, y es que aunque la infracción de la normativa laboral es la que completa el tipo, no basta cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque si así fuera, si fuera suficiente para la integración del tipo penal cualquier infracción de normas de seguridad, se extendería indebidamente la respuesta penal en niveles incompatibles con el principio de mínima intervención y de seguridad jurídica, y ha de considerarse que el ámbito ordinario e intenso de la protección corresponde sustancialmente al derecho laboral y su trascendencia penal debe constituir remedio extremo.”

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS