Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (VI)

Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (VI).

Sentencias que se pronuncian sobre el cambio de redactado que se produjo en el Código Penal de 1995 respecto del Código Penal de 1973, al definirse el Delito contra la Seguridad en el Trabajo.

También se han dictado sentencias que se pronuncian sobre el cambio de redactado que, al definirse el delito contra la seguridad en el trabajo, se produjo en el Código Penal de 1995 respecto del anterior Código Penal de 1973. Una sentencia que fue pionera y que se ha ido repitiendo posteriormente en otras provincias es la Sentencia AP Barcelona, Sección  3ª, de fecha 16/04/04:

“El art. 316 del Código Penal de 1.995 limita las conductas que sancionaba el art. 348 bis a) Código Penal de 1.973. Ahora solo se sanciona el no facilitar, por los obligados legalmente, las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del trabajo sin riesgo para la salud e integridad física”.

Esta Sentencia viene a recoger una alegación que reiteradamente veníamos planteando, y es que el Código Penal que se dictó en 1995 reducía (respecto del CP 73) las conductas que podían considerarse constitutivas del Delito contra la Seguridad en el Trabajo, y reducía los agentes que podían cometer este delito.

Así, el art. 348 bis a) del Código Penal de 1973 castigaba a los que “estando legalmente obligados no exijan o faciliten los medios o procuren las condiciones para que los trabajadores desempeñen una actividad con las medidas de seguridad e higiene exigibles (…)”. Por su parte, el art. 316 del Código Penal de 1995 castiga a los que “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas (…)”. La diferencia entre ambas regulaciones es evidente, ya que el Código Penal de  1973 castigaba no exigir o no facilitar los medios de seguridad y no procurar las condiciones de seguridad adecuadas, mientras que el Código Penal de 1995 castiga exclusivamente no facilitar dichos medios de seguridad, despenalizándose no exigir los medios y no procurar las condiciones.

Este cambio en el redactado del artículo indicaba que la voluntad del legislador al redactar el Código Penal de 1995 era limitar las conductas sancionables por el delito contra la seguridad en trabajo y limitar los agentes que podían cometer este delito: que se castigaran únicamente aquellos casos en que no se hubieran facilitado (entregado) los medios de seguridad necesarios a los trabajadores, pero que dejaran de ser constitutivos del delito contra la seguridad en el trabajo los casos en que, por ejemplo, habiéndose facilitado al trabajador los preceptivos medios de seguridad, no se hubiera vigilado que éste los utilizara; y que únicamente pudieran cometer este delito los agentes obligados a facilitar (a poner a disposición de los trabajadores) los medios de seguridad. En este sentido, dado que no son los técnicos –sino los empresarios- los obligados a facilitar los medios de seguridad a los trabajadores, la consecuencia que debía extraerse era que los técnicos no podían ser condenados por este delito.

La SAP Barcelona 16/04/04 se ha venido reproduciendo en otras posteriores:

SAP Huesca, Secc. 1ª, 18/03/13.

 “Entendemos que no puede prosperar la acusación articulada al amparo de los artículos 316 y 318 del Código Penal pues sí que se facilitaron a los trabajadores los medios necesarios para desempeñar su actividad con seguridad. Otra cosa es si tales medios, estando en la obra a disposición de todos los intervinientes, se emplearon adecuadamente (…)”

Esta jurisprudencia no ha sido la mayoritaria. La mayor parte de las Audiencias Provinciales ha obviado el cambio en el redactado del Delito contra la Seguridad en el Trabajo en el CP 95 respecto del CP 73. Pese a haberse despenalizado en el CP 95 el “no exigir los medios” y el “no procurar las condiciones”, han continuado castigando a través del Delito contra la Seguridad en el Trabajo cualquier infracción de medidas de seguridad. Por tanto, nuevamente son totalmente opuestos los criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales.

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS