Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (II)
El coordinador de seguridad tiene un gran problema desde el mismo momento en que se creó, que es su nombre: coordinador de seguridad.
Es la única figura que interviene en la obra a la que se le ha dado el apellido de “seguridad”, lo que hace que se le confunda a menudo con el encargado o responsable de la seguridad de la obra.
Sin embargo, se han dictado algunas sentencias que hacen una interpretación algo más favorable de las funciones y responsabilidades del coordinador de seguridad. Poco a poco algunos jueces y fiscales han entendido que el coordinador no es el encargado o responsable de la seguridad de la obra, que sus funciones son de coordinación, no de vigilancia a pie de obra, y que no puede controlar todo lo que ocurre en cada una de las obras en que interviene.
Una de las primeras sentencias que efectuó una interpretación más favorable de la figura del coordinador de seguridad es la SAP Madrid nº 107/2006, sec. 17ª, de 1 de febrero de 2006:
“Es un cargo de necesario nombramiento cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa o empresa y trabajadores autónomos. Puede así deducirse fácilmente que el Coordinador es un cargo nombrado por el promotor cuyas funciones son las de coordinar las actuaciones de las distintas empresas concurrentes en la ejecución de la obra a fin de garantizar los principios de prevención de seguridad laboral. Que sus funciones son de estricta coordinación resulta en especial de la descripción de sus funciones que prevé el art. 9 del RD.
De la lectura de dicho artículo se deduce con claridad que la tareas del Coordinador no se refieren a la concreta ejecución y supervisión de las medidas de seguridad, sino precisamente, a la coordinación. En efecto, fuera de las funciones de coordinación atribuidas al Coordinador, el artículo 11 del citado RD 1.627/97 atribuye a los contratistas y subcontratistas la aplicación de los principios de acción preventiva previstos en el artículo 15 de la Ley 31/95 y la de cumplir y hacer cumplir a su personal el plan de seguridad aprobado.
Se muestran así con claridad los distintos planos en los que se distribuyen las responsabilidades de los intervinientes en la obra: la del coordinador se centra en coordinar las distintas actividades concurrentes (además de distintos sujetos empresariales) y dar a éstos órdenes e instrucciones; la de los contratistas, a los que corresponde aplicar los principios de prevención, y cumplir y hacer cumplir las medidas dispuestas en el plan de seguridad.”
En el mismo sentido se han pronunciado otras resoluciones de otras Audiencias Provinciales, entre ellas, el reciente Auto A.P. Barcelona, Sección 2ª, de 7/05/13.
Estas resoluciones vienen a plasmar lo que tan reiteradamente hemos venimos planteando los abogados que intervenimos asiduamente en este tipo de procedimientos: El art. 9 RD 1627/97, cuando se refiere a las funciones del Coordinador, establece que, además de aprobar el Plan de Seguridad, sus funciones son “coordinar la aplicación de los principios generales de prevención; coordinar actividades de la obra; organizar la coordinación de actividades empresariales; coordinar acciones y funciones de control”. Es decir, coordinar, coordinar y coordinar.
Por el contrario, el art. 11 del RD, cuando se refiere a las funciones de las empresas contratistas y subcontratistas, establece que sus funciones son: “aplicar los principios de la acción preventiva; cumplir y hacer cumplir a su personal lo previsto en el Plan de Seguridad; cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos; los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad, etc…”
Por lo tanto, de acuerdo con el RD 1627/97, las funciones coordinador son esencialmente de asesoramiento y coordinación entre empresas, correspondiendo a las empresas la ejecución medidas de seguridad y su vigilancia diaria a pie de obra.
De hecho, el art. 3 RD 1627/97, cuando se refiere a la designación del coordinador de seguridad establece que resultará obligatoria exclusivamente en las obras en que intervenga más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos: “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.
Por lo tanto, en las obras ejecutadas por una sola empresa no es necesaria la figura del Coordinador, y resulta obvio que en las obras ejecutadas por una sola empresa también debe haber seguridad, y no hay coordinador, lo que demuestra que las funciones del coordinador son de coordinación entre empresas, no de vigilancia de la seguridad a pie de obra. En este sentido se pronuncian, entre otras, las siguientes sentencias:
Sentencia AP Álava, de fecha 17/07/07
“Respecto al Coordinador de Seguridad su designación era necesaria, pues intervenían en la edificación varias empresas (art. 3 Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre), pero buena parte de sus funciones, cuando no es exigible el nombramiento de este profesional, corresponde a la dirección facultativa, lo que nos revela que no es un operador encargado de vigilar la ejecución de los trabajos a pie de obra y cada día. Dos días antes del siniestro, el apelante dio instrucciones, precisas, cumpliendo con sus funciones, y no cabe achacar el incidente a una falta de coordinación, porque entonces solo trabajaban operarios de una única empresa. Estaba fuera de su capacidad de control que se decidiera encofrar y desencofrar entre el viernes y el sábado, no supo que la limpieza que había ordenado se realizaba incumpliendo su otro mandato, la ordenación de zonas de trabajo, y si bien tenía el deber de comprobar que se llevaban a cabo las instrucciones impartidas, no se hallaba obligado a supervisar personalmente de qué manera se hacía. No existen indicios de la omisión de un deber profesional concreto, de la dejación de una determinada función.”
Sentencia AP Badajoz, de fecha 3/06/08
“Tal atribución de responsabilidad al arquitecto técnico parte de la creencia, equivocada legalmente, de que, a tenor de los arts. 9 y siguientes del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, el coordinador de seguridad y salud, función atribuida por el actor al demandado principal, ha de responder de la aplicación, práctica y determinada, y constante, cabría añadir, de las medidas de seguridad que vengan establecidas para la obra de que se trate. Sin embargo como la Sentencia examinada pone de relieve, es el contratista quien ha de elaborar su plan de seguridad y salud en el trabajo, lo que así aconteció en el caso, en el que también se constata la previa elaboración del correspondiente estudio de seguridad y salud, por el arquitecto Sr. xxxx tal como establece el art 7º del citado Real Decreto, cuyo art 11 obliga al contratista, y no a otro a cuidar del control periódico de las instalaciones y dispositivos de prevención de los riesgos laborales, y a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud, todo ello ya directamente, ya con el concurso de terceras empresas especializadas, como sucede en el caso. De donde se extrae que, teniendo en cuenta además la definición de tareas del coordinador de seguridad y salud contenida en el art 9° del Real Decreto, entre las que no aparece ninguna que dé pie a la atribución a dicho coordinador de responsabilidad por daños corporales derivados de accidente laboral, esta clase de responsabilidades hayan de asignarse exclusivamente al contratista o a la empresa a quien haya encargado del control de la seguridad laboral (por ejemplo, SAP Baleares 4 de 29-2008).”
Sentencia AP Jaén, Sección 2ª, de 23/06/10
“Por lo que se refiere a la responsabilidad del otro acusado Sr. xxxx como coordinador de seguridad y aparejador de la obra, habremos de llegar a la misma conclusión, pues aun siendo su misión y en consecuencia la omisión que al respecto se le imputa – STS de 26-9-01- la de exigir las condiciones de seguridad a pie de obra controlando en definitiva la observancia de las medidas de seguridad o evitando las omisiones del empresario en la facilitación de los medios, lo que no se puede exigir es que el mismo se encuentre de manera permanente en dicha obra para el cumplimiento de tales funciones, de modo que en supuestos como el presente en los que el accidente no se produce por la falta de medidas de seguridad, sino por la no observancia en un momento muy puntual por quien precisamente venía obligado a observarlas y hacer que los demás las observaran, no se puede atribuir responsabilidad alguna al mismo, salvo que queramos incurrir en la interpretación ciertamente extensiva proscrita en este ámbito del Derecho y acercarnos más a una posible responsabilidad objetiva derivada del resultado más propia del ámbito civil.”
Sentencia AP Valencia, Sección 4ª, de 28/06/11
“Teniendo en cuenta que la obra estaba en fase de remate, que no se trabajaba en ella de continuo y que estaba prevista la utilización de maquinas elevadoras en la obra, la condena de este acusado debería basarse no en su culpa sino, perdónese la disquisición, en su falta de capacidad adivinatoria, pues se le estaría exigiendo que previniese lo imprevisible y evitase lo que no le constaba debía ser evitado. Ni siquiera en que no hubiese estado presente cuando, sin él saberlo se montó el maquinillo, pues el deber de vigilancia de la seguridad no se extiende, no puede extenderse a la presencia permanente del coordinador en el tajo, o la vigilancia permanente de cada operario en la ejecución del trabajo, pues ello es contrario a su propia naturaleza e impondría la presencia de tantos vigilantes como operarios.”
Estas son algunas de las sentencias que hacen una interpretación más favorable de las funciones del coordinador de seguridad, aunque hay muchas más, pero también las hay que continúan considerando al coordinador como una especie de garante absoluto de la seguridad de la obra.
Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS