Otra vuelta de tuerca en el caso Dina

Tras ordenar el Tribunal Supremo que se complete la investigación del caso Dina antes de decidir sobre la imputación de Pablo Iglesias, el Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional ha acordado solicitar a la Policía Científica que informe sobre si es técnicamente posible el acceso a la información contenida en la tarjeta del teléfono móvil de Dina Bousselham. La representación de la Sra. Bousselham ha interpuesto recurso contra dicha resolución por considerar que dicha diligencia es inútil e innecesaria, dado que Asuntos Internos de la Policía Nacional ya habría informado que los daños en la tarjeta se deben a un «exceso de lijado, compatible con la técnica utilizada por los laboratorios especializados en recuperación de información».

El mencionado recurso interpuesto por la representación de la Sra. Bousselham ha sido objeto de impugnación por parte de SMK Abogados por cuanto se ignora en dicho recurso un elemento fundamental: si la tarjeta fue enviada a una empresa especializada en recuperación de archivos es porque dicha tarjeta ya presentaba daños anteriormente. Por tanto, los daños previos que sufrió la tarjeta y que conllevaron su envío a la empresa especializada en recuperar la información nada tienen que ver con los posteriores daños causados por dicha empresa en el proceso de lijado encaminado a tratar de recuperar la información.

Además, según defendemos en nuestro escrito, esta tesis cuadra con la declaración inicial que hizo la Sra. Bousselham ante el juez García Castellón, en la que afirmó que cuando recibió la tarjeta de manos de Pablo Iglesias no pudo acceder a su contenido; e igualmente cuadra con el testimonio del director de la empresa de recuperación de datos, quien aseguró que la ingeniera del equipo de Flash Triage, Bethany Gilder, concluyó, antes del proceso de lijado, que el dispositivo era ‘irrecuperable’ por su departamento.

En definitiva, que la empresa especializada en recuperación de datos causara daños a la tarjeta no excluye en absoluto que dicha tarjeta ya hubiera sido dañada con anterioridad, concretamente cuando estuvo en manos del Sr. Iglesias y de la Sra. Bousselham.

Un perdón selectivo improcedente.

El recurso interpuesto por la Sra. Bousselham pretende también que esta otorgue una especie de perdón selectivo a Pablo Iglesias respecto del delito de descubrimiento de secretos, manteniendo la acusación contra el resto de investigados por ese mismo delito.

Sin embargo, respecto del delito de descubrimiento y revelación de secretos, el Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2021 establece que cuando los hechos que se atribuyen a los diversos investigados puedan entenderse “conectados”, no puede la víctima “decidir selectivamente perseguir o excluir a concreto(s) investigados(s)”.

En nuestro caso, según expone SMK Abogados en el escrito de oposición al recurso de la Sra. Bousselham, existe una directa conexión entre el descubrimiento de secretos del que sería autor Pablo Iglesias y el descubrimiento que se atribuye al resto de investigados, por lo que el perdón selectivo que pretende la Sra. Bousselham resulta del todo improcedente. Por ello, o bien la Sra. Bousselham persigue penalmente al Sr. Iglesias y al resto de investigados, o bien los excluye a los todos, pero lo que no puede es perseguir a uno(s) y excluir a otro(s).

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