Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (I)
Supresión del término “imputado” y “procesado” por el de “investigado” y “encausado”
Supresión del término “imputado” y “procesado” por el de “investigado” y “encausado”
Creación de la nueva figura del delito leve. Especial referencia a los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave.
Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (III). Entrevista del detenido con su letrado con anterioridad a la declaración ante la policía.
Comentarios sobre las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (IV). Duración de la instrucción.
Evolución en las sentencias que se pronuncian sobre si cualquier infracción de la normativa de seguridad puede ser suficiente para condenar penalmente o únicamente deben castigarse penalmente las infracciones más graves.
Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (VI).
Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (VII).
Hasta finales de los 90 la mayor parte de procedimientos por accidentes de construcción terminaban en un juicio de faltas, por lo que, en caso de condena, al técnico únicamente se le imponía una pequeña multa.
El coordinador de seguridad tiene un gran problema desde el mismo momento en que se creó, que es su nombre: coordinador de seguridad.
Sentencias que se pronuncian sobre hasta qué punto los arquitectos técnicos tienen obligación de controlar todos los trabajos que se ejecutan en obra.
Evolución en las Sentencias que se refieren a la culpa del trabajador en su propio accidente y cómo ello influye en la responsabilidad de los acusados.
Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (V).
Sentencias que se pronuncian sobre el cambio de redactado que se produjo en el Código Penal de 1995 respecto del Código Penal de 1973, al definirse el Delito contra la Seguridad en el Trabajo.
Evolución en la persecución penal de los accidentes de construcción. Especial referencia a los Arquitectos Técnicos y a los Coordinadores de Seguridad (VII).
La desaparición de las faltas del Código Penal. Especial referencia a las Faltas de homicidio y lesiones imprudentes.
Modificación de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
La reforma operada por la Ley 1/2015 de modificación del Código Penal supone la desaparición de las infracciones penales constitutivas de falta y la revisión del Juicio de Faltas. Ahora, el juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal continuará siendo aplicable a los delitos leves.
Modificaciones más relevantes introducidas por la LO 1/2015, de reforma del Código Penal (IV).
1.- Concepto de acoso laboral. De forma genérica se puede definir el acoso laboral como “el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos”.
La nueva Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre en su artículo único, apartado 21, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, incluye una modificación consistente en la supresión de los términos “imputado” y “procesado” por los de “investigado” y “encausado”.
Aunque no seas experto en derecho, estamos seguros que en más de una ocasión habrás oído hablar de términos como imputado, procesado o investigado.