Absolución para nuestro cliente, acusado de acosar a la ilustradora Paula Bonet

La Audiencia de Barcelona acordó en marzo anular la sentencia la sentencia contra el acosador de la ilustradora y escritora Paula Bonet, Victor G. T., al que se le impuso, pero como “medida de seguridad”, un máximo tres años y tres meses internado en un psiquiátrico porque sufre un enfermedad mental. El tribunal ordenó a la jueza de lo penal que redactara una nueva resolución porque la primera no estaba suficientemente motivada. La togada ha dictado ahora el fallo judicial y ha absuelto al imputado, al considerar probado que no es responsable penalmente debido a que padece un trastorno “erotomanía”. Es decir, se no puede ser condenado a una pena de cárcel, como reclamaba la fisclía, sino únicamente se le puede imponer la medida de seguridad.

NUEVA RESOLUCIÓN

La Audiencia de Barcelona anula la sentencia por el acoso a Paula Bonet

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona absuelve al procesado de los delitos de acoso, amenazas y quebrantamiento de condena, al aplicarle la eximente de alteración psíquica, pero le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 10 años y la aplicación de la libertad vigilada de obligación de someterse a tratamiento externo durante un año. El acusado también deberá indemnizar a la ilustradora con 3.940 euros. La medida de seguridad impuesta es la establecida en el Código Penal para los casos de trastorno mental completo. La fiscalía reclamaba tres años de prisión.

La nueva sentencia recoge la tesis de la defensa, ejercida por el abogado defensor Sergi Mercè, que acreditó que el acusado sufre una trastorno “erótico-maniático” y sostuvo durante todo el proceso que esta situación “condicionaba por completo su voluntad”, por lo que debe ser controlado mediante tratamiento y medicación”. De ahí que la nueva sentencia fije que el imputado habrá de seguir tratamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su trastorno, pero por un tiempo máximo, por los que, según su letrado, no tiene porque agotarlo, sino prologarse únicamente durante el tiempo necesario para el tratamiento.

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