Delito penal falsedad documental

Sobreseimiento para nuestro cliente, investigado por un delito de falsedad documental por conducir con un carnet supuestamente falso.

Nuestro cliente fue citado a declarar como investigado por un delito de falsedad documental a raíz de la investigación llevada a cabo por los Mossos d’Esquadra que concluía que nuestro cliente, de nacionalidad rusa, había obtenido un permiso de conducir de Polonia de manera fraudulenta y lo había presentado ante la DGT para poder canjearlo por un permiso de conducir auténtico español. Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona incoó Diligencias Previas contra nuestro cliente por delito de falsedad documental.

En su declaración, nuestro cliente explicó que su idea inicial al marchar de Rusia era trasladarse a vivir y trabajar en Polonia junto a su esposa, por lo que contactó con una agencia polaca para tramitar el canje del carnet de conducir de Rusia por el carnet de conducir de Polonia. Sin embargo, en el ínterin, le surgió a su pareja una oferta de trabajo en España, por lo que ambos decidieron modificar sus planes y venir a vivir a España. Una vez en España, el investigado contactó con una gestoría para iniciar el proceso de convalidación del carnet polaco por el español, sin conocer que el carnet polaco que se le había entregado era falso.

Tras la declaración de nuestro cliente, SMK Abogados presentó un escrito al juzgado en el que interesábamos el sobreseimiento de las actuaciones. En dicho escrito exponíamos y acreditábamos que la agencia de Polonia solicitó a nuestro cliente la documentación pertinente, incluyendo su carnet de conducir ruso y el carnet internacional, junto con el pago correspondiente por sus servicios, por lo que todo hacía pensar que se trataba de una agencia legal y que el carnet de Polonia era perfectamente válido.

Así mismo, exponíamos y acreditábamos que, al solicitar la convalidación del carnet polaco por el español, nuestro cliente había contactado con una gestoría de Barcelona en la que había firmado los documentos pertinentes y pagado las tasas correspondientes, estando en el convencimiento de que estaba llevando a cabo un trámite perfectamente legal.

Exponíamos también que la primera noticia que tuvo nuestro cliente de que el carnet de Polonia era falso fue una llamada por parte de la policía y que, tras esta llamada, nuestro cliente intentó contactar, sin éxito, con la agencia polaca que le había tramitado la convalidación del citado carnet de conducir, descubriendo que en la página web de la agencia figuraba una advertencia –que adjuntamos a nuestro escrito– en la que se informaba que dicha agencia había sido suplantada y que diversas personas habían sido víctimas de estafa: “Beware of cheaters! They offer a fake driving license and code 95 on the internet! Our company does not cooperate with anyone who offers such services!”.

Tras la presentación de nuestro escrito, el Ministerio Fiscal informó al juzgado que, efectivamente, las pruebas aportadas por SMK Abogados demostraban que nuestro cliente desconocía que el carnet polaco fuera falso, por lo que no podía atribuírsele un delito de falsedad documental. Acto seguido, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona dictó Auto de fecha 19 de febrero de 2025 acordando el sobreseimiento de las actuaciones.