Modificaciones más relevantes introducidas por la LO 1/2015, de reforma del Código Penal (I) La desaparición de las faltas del Código Penal. Especial referencia

La desaparición de las faltas del Código Penal. Especial referencia a las Faltas de homicidio y lesiones imprudentes. 

La reforma operada por la Ley 1/2015 de modificación del Código Penal supone la derogación completa del Libro III del Código Penal, de forma que desaparece la infracción penal constitutiva de falta. Algunos comportamientos tipificados hasta ahora como falta desaparecen del Código Penal y se reconducen hacia la vía administrativa o la vía civil. Sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.

El plazo de prescripción de los delitos leves se establece en un año.

La responsabilidad criminal derivada de los delitos leves perseguibles a instancias del perjudicado se extingue con el perdón del ofendido, por lo que en estos supuestos de acusación por delito leve el acuerdo transaccional con el perjudicado, en el que se otorgue el perdón, comportará la extinción de la responsabilidad criminal del acusado.

Las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se reconducen hacia la vía jurisdiccional civil, y se crea la figura de la imprudencia menos grave. Pasan a ser constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (apartado 1 del art. 142 y apartado 1 del art. 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del art. 142 y apartado 2 del art. 152 del Código Penal).

Así, en el art. 142 CP se introduce la causación de la muerte de otra persona por imprudencia menos grave:

“2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Y en el artículo 152 se introducen las lesiones causadas por imprudencia menos grave:

“2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

De este modo la imprudencia delictiva podrá ser grave o menos grave, mientras que la imprudencia leve queda fuera del Código Penal.

Con esta modificación será constitutiva de delito no solo la imprudencia grave sino también la imprudencia menos grave, lo que en la práctica puede suponer un incremento de las condenas por delito, puesto que el concepto de imprudencia menos grave puede llegar a incluir un abanico muy amplio de comportamientos supuestamente imprudentes. Resulta relevante, sin embargo, que la imprudencia menos grave constituye delito leve, que tiene un plazo de prescripción de un año.

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS