Supresión del término “imputado” y “procesado” por el de “investigado” y “encausado”.

La nueva Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre en su artículo único, apartado 21, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, incluye una modificación consistente en la supresión de los términos “imputado” y “procesado” por los de “investigado” y “encausado”.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se denomina investigado a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; y se denomina encausado a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.

– En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el término “imputado” se sustituye por “investigado”, en singular o plural según corresponda.

– En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el término “imputado” se sustituye por “investigado o encausado”, en singular o plural según corresponda. · En el artículo 141 la expresión “imputados o procesados” se sustituye por “investigados o encausados”.

– En los artículos 762, 780 y 784, el término “imputado” se sustituye por “encausado”, en singular o plural según corresponda.

– En los artículos 503 y 797 el término “imputada” se sustituye por “investigada”.

​Ello sucederá con el Auto de P.A. en el Procedimiento Abreviado y con el Auto de Procesamiento en el Procedimiento Sumario. Se mantiene el término acusado para aquéllos contra los que ya se ha formulado escrito de acusación.

Sergi Mercé Klein
SMK ADVOCATS